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Hacienda cierra el cerco al dinero en efectivo: cuidado si regalas dinero podría tener graves consecuencias

Hacienda cierra el cerco al dinero en efectivo: cuidado si regalas dinero podría tener graves consecuencias
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

La normativa vigente, especificada en el artículo 38 del Real Decreto 1065/2007, establece las obligaciones de información para entidades bancarias respecto al flujo de dinero y transferencias. Según este artículo, las entidades están obligadas a informar a Hacienda sobre todas las operaciones con dinero en efectivo que superen los 3.000€. Esta obligación de declaración se aplica a todas las transacciones, independientemente del medio utilizado (físico o electrónico) y de la moneda empleada. El incumplimiento de esta normativa puede acarrear multas significativas.

Obligación de declarar las cantidades de dinero

La Ley 11/2021 de medidas de prevención y combate al fraude fiscal establece la obligación de declarar cualquier cantidad de dinero obtenida en efectivo o transferencia. Asimismo, desde el 14 de febrero de 2023 es obligatorio declarar los movimientos de entrada o salida de España de cantidades en efectivo iguales o superiores a 10.000€, así como los movimientos de dinero en efectivo por el interior del país que superen los 100.000€.

Sin embargo, para pequeñas cantidades, como regalos entre familiares, no es necesario realizar la declaración. No obstante, cuando las operaciones en efectivo superan los 3.000€, como depósitos en ventanilla o cajeros automáticos, la entidad bancaria informará a la Agencia Tributaria, y si se detecta alguna irregularidad, se podría iniciar una investigación.

Movimientos bancarios que controla Hacienda

Los bancos están obligados a reportar varios tipos de movimientos financieros, como transacciones con billetes de 500€, operaciones por más de 10.000€, pagos y cobros en metálico de más de 3.000€, y préstamos y créditos por más de 6.000€. Guardar grandes cantidades de dinero debajo del colchón puede tener riesgos, ya que al intentar ingresarlo en el banco, la Agencia Tributaria puede solicitar justificación de su procedencia.

Nuevo límite a los Bizums y transferencias

A partir de 10.000€, los ciudadanos tienen la obligación de declarar ante Hacienda y deben incluirlo en su declaración de la Renta. Aunque esta es la cantidad obligatoria para dar explicaciones, es crucial recordar que la Agencia Tributaria supervisa todos los movimientos y puede solicitar datos al banco, sin importar la cantidad transferida.

Aquellos que no declaren transferencias superiores a 10.000€ mediante el modelo SI pueden recibir sanciones que van desde 600€ hasta el 50% de la cantidad enviada. Además, la falta de justificación del origen del dinero puede resultar en multas leves, de hasta 60.000€, o muy graves, superiores a 150.000€.

Por su parte, las entidades bancarias tienen sus respectivos límites para realizar transferencias:

  • Bankinter establece un límite de 15.000 € en transferencias urgentes y un máximo de 50.000 € en transferencias ordinarias.
  • N26 no tiene límite para transferencias ordinarias y establece un máximo entre 2.000 € y 1.000 € para transferencias inmediatas
  • En el caso de BBVA, el límite es de 15.000 € por transferencia, con un tope diario total de 30.000 €.
  • Bnext, por su parte, tiene un límite de 1.000 € por operación y por día, con un tope mensual de 5.000 €.
  • En ING Direct, el límite es de 50.000 € en cuentas corrientes y un máximo de 150.000 € en la Cuenta Naranja.
  • EVO Banco permite un máximo diario de 10.000 €, con la posibilidad de modificación.
  • Santander, por su parte, tiene un límite de 6.000 €, modificable hasta 30.000 €.
  • Openbank tiene un límite de 6.000 € para transferencias inmediatas y un total máximo diario de 25.000 €.
  • Sabadell no tiene un límite para transferencias ordinarias, pero establece un máximo de 15.000 € para transferencias inmediatas.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

La entrega de regalos a familiares o allegados es una práctica común para celebrar ocasiones especiales o logros personales. Estos regalos, que pueden incluir dinero, son considerados donaciones por la Agencia Tributaria, abriendo la posibilidad de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Según el Código Civil, una donación es un acto de liberalidad en el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra que la acepta. Aunque la ley establece que las donaciones están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la realidad es que Hacienda rara vez se preocupa por donaciones de cantidades modestas, como 50, 100 o 200 euros.

Es importante tener en cuenta que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones está regulado por las comunidades autónomas, lo que significa que los tipos impositivos y las reducciones de la base imponible pueden variar. En la práctica, las pequeñas donaciones de dinero, como regalos de cumpleaños o celebraciones, suelen pasar desapercibidas para Hacienda y no suelen ser objeto de investigación o persecución.

Es importante tener en cuenta que, aunque pequeñas donaciones de dinero, como regalos de cumpleaños o celebraciones, suelen pasar desapercibidas para Hacienda, se consideran donaciones y deben tenerse en cuenta ante posibles movimientos sospechosos.

Por otro lado, la Agencia Tributaria investiga activamente grandes movimientos de dinero en efectivo y el uso de billetes de 500 euros como parte de sus esfuerzos para combatir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales.

Por último, cabe recordar que hace dos años, Hacienda implementó la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, reduciendo el límite de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros. Esta modificación tiene como objetivo intensificar las acciones en la prevención y combate del fraude fiscal.

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